Calculadora de brecha salarial
Introduce la retribución media de hombres y mujeres de tu empresa y descubre tu brecha salarial, si supera el umbral del 25 % que obliga a justificarla y qué diferencia anual representa.
Retribución media anual
Usa la retribución media (promedio), incluyendo salario base y complementos — es la magnitud sobre la que se define el umbral legal del art. 28.3 ET.
Tamaño de la muestra (opcional)
Hay una diferencia apreciable. Conviene analizarla por grupos profesionales para entender si responde a factores objetivos.
Qué dice la ley sobre la brecha salarial
Registro retributivo obligatorio (RD 902/2020)
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben llevar un registro retributivo con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de su plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales.
El umbral del 25 % (art. 28.3 ET)
Cuando en una empresa de 50 o más personas trabajadoras la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que esa diferencia responde a motivos objetivos y ajenos al sexo de las personas.
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa y no sustituye al registro retributivo formal ni al asesoramiento jurídico. Consulta la normativa aplicable a tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la brecha salarial?
La brecha salarial de género se expresa como la diferencia entre la retribución media de los hombres y la de las mujeres, dividida entre la retribución media de los hombres, en porcentaje. Se debe calcular sobre el conjunto de la retribución (salario base más complementos y percepciones extrasalariales).
¿Qué pasa si mi brecha salarial supera el 25 %?
Según el art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando en una empresa de 50 o más personas la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más sobre el conjunto de la masa salarial, el empresario debe incluir en el registro retributivo una justificación de que la diferencia responde a motivos objetivos y no relacionados con el sexo.
¿El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas?
Sí. El RD 902/2020 obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a llevar un registro retributivo con los valores medios de salarios y complementos desglosados por sexo y por grupos profesionales. La obligación de justificar la brecha del 25 % aplica a partir de 50 personas trabajadoras.