Conforme al RD 902/2020 y al art. 28.3 ET

Calculadora de brecha salarial

Introduce la retribución media de hombres y mujeres de tu empresa y descubre tu brecha salarial, si supera el umbral del 25 % que obliga a justificarla y qué diferencia anual representa.

Retribución media anual

Usa la retribución media (promedio), incluyendo salario base y complementos — es la magnitud sobre la que se define el umbral legal del art. 28.3 ET.

Tamaño de la muestra (opcional)

Brecha moderada
10.0%mayor media en hombres

Hay una diferencia apreciable. Conviene analizarla por grupos profesionales para entender si responde a factores objetivos.

Diferencia anual
3000 €
Sobre la retribución menor
11.1%
criterio del umbral legal
¿Requiere justificación (art. 28.3 ET)?
No

De la estimación al registro obligatorio

Esta calculadora te da una foto rápida. El RD 902/2020 exige el registro retributivo completo con medias y medianas por grupos profesionales. VeriLabo lo calcula automáticamente desde tu plantilla y genera el registro conservable.

Qué dice la ley sobre la brecha salarial

Registro retributivo obligatorio (RD 902/2020)

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben llevar un registro retributivo con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de su plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales.

El umbral del 25 % (art. 28.3 ET)

Cuando en una empresa de 50 o más personas trabajadoras la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que esa diferencia responde a motivos objetivos y ajenos al sexo de las personas.

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa y no sustituye al registro retributivo formal ni al asesoramiento jurídico. Consulta la normativa aplicable a tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la brecha salarial?

La brecha salarial de género se expresa como la diferencia entre la retribución media de los hombres y la de las mujeres, dividida entre la retribución media de los hombres, en porcentaje. Se debe calcular sobre el conjunto de la retribución (salario base más complementos y percepciones extrasalariales).

¿Qué pasa si mi brecha salarial supera el 25 %?

Según el art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando en una empresa de 50 o más personas la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más sobre el conjunto de la masa salarial, el empresario debe incluir en el registro retributivo una justificación de que la diferencia responde a motivos objetivos y no relacionados con el sexo.

¿El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas?

Sí. El RD 902/2020 obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a llevar un registro retributivo con los valores medios de salarios y complementos desglosados por sexo y por grupos profesionales. La obligación de justificar la brecha del 25 % aplica a partir de 50 personas trabajadoras.