El RD 902/2020 de igualdad retributiva obliga a todas las empresas a calcular y documentar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Si superas el 25% sin justificación, la Inspección de Trabajo puede actuar. ¿Sabes cuál es tu brecha?
Consulta medias, medianas y desviaciones por sexo en una vista operativa preparada para auditorías de igualdad y requerimientos de Inspección.
El registro debe desagregar la retribución por cada grupo profesional, categoría, nivel o puesto de igual valor, separando los datos por sexo. No es suficiente calcular la brecha global de la empresa.
La norma exige calcular tanto la media aritmética como la mediana de la retribución total para cada grupo. La mediana es especialmente relevante porque no distorsiona la brecha cuando existen salarios extremos.
El RD 902/2020 exige que el sistema de clasificación profesional garantice la ausencia de discriminación directa o indirecta. Si trabajos de igual valor tienen retribuciones distintas por razón de sexo, la empresa debe justificar objetivamente la diferencia.
La brecha existe pero no activa la presunción automática de discriminación.
Obligación de justificar documentalmente la diferencia ante la Inspección.
Sin justificación objetiva: posible sanción por discriminación retributiva.
Conecta con tu software de nóminas o importa un CSV. Veri Labo estructura automáticamente los datos por categoría profesional, grupo de cotización y sexo.
El sistema calcula medias y medianas de retribución total (salario base + complementos + percepciones extrasalariales) separadas por sexo para cada categoría y función.
Veri Labo identifica el porcentaje de brecha en cada grupo. Si algún grupo supera el 25%, se activa una alerta inmediata con la justificación que exige el RD 902/2020.
Descarga el Registro Retributivo en formato PDF y Excel, con la estructura requerida por la norma, listo para entregar a representantes de trabajadores o inspección.
Obligatorio negociar y registrar un Plan de Igualdad. El Registro Retributivo es parte obligatoria del diagnóstico del plan.
Obligatorio elaborar el Registro Retributivo aunque no sea obligatorio el Plan de Igualdad. Si existe brecha injustificada, la inspección puede requerir medidas correctoras.
Sin obligación formal de registro retributivo, aunque la igualdad retributiva es exigible por el Estatuto de los Trabajadores (art. 28) en todos los casos.
El RD 902/2020 exige que el Registro Retributivo se actualice siempre que se produzca una modificación salarial que afecte al conjunto de la plantilla, y como mínimo una vez al año. Veri Labo genera una alerta automática cuando detecta cambios en la nómina que requieren actualizar el registro.
Superar el 25% de diferencia de retribución media entre hombres y mujeres obliga a la empresa a justificar documentalmente que esa diferencia responde a causas objetivas. Si no se puede justificar, la Inspección de Trabajo puede iniciar un procedimiento sancionador por discriminación retributiva.
Sí. Los representantes de los trabajadores tienen derecho legal de acceso al Registro Retributivo. El acceso es a los datos agregados (medias y medianas) por grupos, no a los salarios individuales. Veri Labo genera automáticamente la versión adecuada para esta consulta.